Requisitos para que un centro pueda impartir cursos para desempleados


Impartir cursos para desempleados, formación para trabajadores o certificados de profesionalidad para empleados es una de las opciones de formación que encuentran los centros de estudios.

La principal ventaja de los cursos para desempleados es que este tipo de formación se puede compaginar con la formación de clases de apoyo escolar o con los cursos de idiomas que ya se imparten en el centro. O sea, un centro que ya está en funcionamiento y que ofrece un determinado tipo de formación, puede su oferta de clases y cursos mediante este tipo de acciones formativas.

Los cursos para desempleados, sin embargo, se pueden impartir solo cuando se cumplen una serie de requisitos establecidos por la Comunidad Autónoma en la que se encuentra en centro de estudios. Si estáis pensando en impartir formación para desempleados y trabajadores, quizás os interese saber cuáles son estos requisitos para determinar.


La acreditación del centro y los requisitos para conseguirlo


Después de la modificación del RDL 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se considera una infracción “muy grave”  impartir formación sin contar con la acreditación correspondiente o, en su defecto, sin haber presentado la declaración de responsabilidad relativa específica".

La acreditación para impartir formación presencial en el centro

Para conseguir esta acreditación para impartir formación presencial habrá que presentar de forma telemática en el portal de empleo de la CCAA correspondiente:

1. Documentación identificativa del centro  en la que conste el domicilio de la empresa

2. Documentación identificativa de la actividad empresarial (licencias de apertura y permisos, contratos de compraventa o arrendamiento con una extensión de dos años, documentación de horarios en los que se demuestre la compatibilidad de estos con los objetivos de los cursos.

3. Plano del centros en los que se identifiquen: accesos, aulas y aseos, así como de cualquier otra zona que sea objeto de la acreditación

4. Documentación sobre la adecuación del centro a personas con movilidad reducida

5. Documentación que demuestre que el personal, los recursos técnicos y el material de los que dispone el centro aseguran el desarrollo eficaz de todo el proceso de formación, desde la información y la matriculación hasta la entrega de certificados, si corresponde

6. Documentación que pruebe la existencia de un espacio que se destinará específicamente a los cursos para desempleados o, en su defecto, disponibilidad de espacios para impartir los cursos sin que interfieran con otras acciones formativas

7. Declaración de responsabilidad sobre la adecuación del profesorado para impartir formación para desempleados

8. Según el tipo de especialidad que se imparta, certificados emitidos por las Administraciones Públicas competentes sobre la adecuación del centro de estudios para la realización de cursos de especialización.

Toda esta documentación se presentará junto con la solicitud para la acreditación.
Una vez que se haya presentado toda la documentación, el plazo de resolución será de hasta seis meses, transcurridos los cuales, y si no se ha recibido notificación, se considerará confirmada la acreditación para impartir cursos para desempleados en el centro de estudios.

Cumplir con los requisitos para convertirse en un centro acreditado según la comunidad autónoma en la que se ubique este es un requisito imprescindible para que en el centro se impartan cursos para desempleados, pero también para centros de estudios que pretenden convertirse en sede de cursos para  empresas que optan por la formación bonificada y prefieren externalizar la realización de los cursos para personal de la empresa.

 
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